REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Enero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 19 de enero del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 24 de enero de 2011, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),; y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), todos por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER TAMBO FUENMAYOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN del niño, niña y adolescente de fecha 23 de marzo de 2.007, en la que se dejó constancia de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),expuso: “La presente es para informar la novedad ocurrida el viernes 23-03-07, que unos alumnos de segundo año cuyos nombres son (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),, le pegaron a un grupo de civiles para que agredieran al 4to año del Liceo Militar en horas de la tarde, el grupo de civiles lo estaban esperando en la Plaza sucre y tenían cuchillo, navajas, correas y botellas amenazándonos a todos dice unos de los civiles que agarraron que nos estaban esperando era porque los alumnos de 2do año les habían dicho que el cuarto años del liceo Militar estaban insultando a los civiles a espalda de ellos...”
Al folio tres (03) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN del niño, niña y adolescente de fecha 23 de marzo de 2.007, en la que se dejó constancia de que el adolescente JHOAN JOSÉ RUÍZ ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25. 495. 465, expuso: “Yo planee que el día miércoles un alumno (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), me contó que los alumnos de 4to año que me querían golpear y que subieran el viernes en la carrera 12, en la cancha que iba ser la pelea…dijeron que fuéramos a la plaza Sucre y fuimos para allá, los alumnos salieron con correas y nosotros igual…un alumno me dijo gallina tiene miedo yo me regresé y luego…todos salieron corriendo y pedí una cola para el estadium, yo agarre una botella pero como vi a los oficiales la boté…”.
Consta al folio seis (06) de las actas procesales Acta de Declaración por parte de la ciudadana CDELAR, Al folio diez (10) de las actas procesales consta ACTA DE OPINIÓN de fecha 26 de marzo de 2.007, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),quien expuso: "El día 16 de marzo yo me encontraba en el Terminal cuando el joven candelita, que el era el … y yo le dije que ninguno me dijo que tuviera pendiente…luego el lunes me contaron que el alumno (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),le había pagado para que me… luego el día miércoles yo venía bajando para la plaza Bolívar y estaba candelita y me llamó entonces empezamos a hablar que cual era el… yo le dije que no quería problemas con el cuando el viernes estaban en el liceo en la plaza yo lo único que vi era que iban a pelear más nada…”.
Al folio veintisiete (27) Orden de la apertura de investigación de fecha 16 de mayo de 2.007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio veintinueve (29) de las Actas procesales consta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de junio de 2.009, suscrita por el efectivo JACKSON ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente, continuando con la investigación se trasladó hacia a la siguiente dirección: Liceo Militar Jáuregui, de la localidad de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, con el fin de indagar sobre la presente causa que se investiga, una vez presente en el precintado lugar …fui atendido por el Teniente ROGER SILVA LIZARDI, quien nos manifestó que iban agredir a unos alumnos del cuarto año del liceo… en la plaza Sucre de esa localidad, así mismo que él salió de la institución para calmar la situación…seguidamente le indagamos por los alumnos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), quien figura como víctima JVZy AFF, quienes fungen como investigados en la presente causa, manifestando que los mismos se encuentran cursando estudios en el referido liceo, así mismo aportó datos filiatorios de los alumnos…”.
Consta al folio treinta (30) de las actas procesales INSPECCIÓN N° 676, de fecha 20 de julio de 2.007, practicada por ELIX COLMENARES y JACKSON ANDRADE funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso.
Del folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39) de las actas procesales, corre inserto auto de fecha dieciocho (18) de enero del año 2010, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio noventa y dos (92) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, en fecha dieciocho (18) de enero del año 2010, es decir, que al día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Asimismo se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),; y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), todos por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de FJTF; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2757-2010.-
NYGM/glaq.-