|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA BOLIVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-22.674.625, domiciliada en: El Tambo, entrada al Palmar Ramireño, calle principal, Plan de la Laguna, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARCELO MALDONADO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.486, domiciliado en: San Josecito, Barrio Walter Márquez, calle 3, N° 3-33, Estado Tachira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1064

En fecha 24 de ENERO del 2011, se recibió con oficio N° 002-11, procedente de La Defensoría Municipal de Protección del niño, niña y adolescente, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MARIA TERESA BOLIVAR GONZALEZ y MARCELO MALDONADO MIRANDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de los cuales serán depositados los días martes de cada semana en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Igualmente queda establecido que para el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y el padre comprara los del día (31) en lo ateniente al regalo navideño cada uno le dará un obsequio.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MARIA TERESA BOLIVAR GONZALEZ y MARCELO MALDONADO MIRANDA, de fecha 24 de Enero del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1064 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 480,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: Igualmente queda establecido que para el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y el padre comprara los del día (31) en lo ateniente al regalo navideño cada uno le dará un obsequio.

TERCERO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del Dos Mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ