DECRETAR el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION impuesta EN FECHA en fecha 25 de JUNIO del 2004, al imputado CESAR MEJIAS HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23/08/1967, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.158.331, de profesión u oficio vigilante, hijo de Vidal Mejías y Claide de Mejías, soltero, con domicilio en la laja, aldea sucre, al final de la calle 6, casa sin No., Municipio Independencia ¿ Capacho, Estado Táchira y a quien le imputa presunta Comisión de las faltas de PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, EMBRIAGUEZ MANIFIESTA Y MOLESTA EN LUGAR PUBLICO Y ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 508, 536 y 538 del Código Penal Venezolano, CESANDO CONSECUENTEMENTE LAS OBLIGACIONES QUE DE DICHA MEDIDA DERIVABAN, OTORGANDO A DICHO CIUDADANO SU LIBERTAD PLENA, con la única obligación de presentarse a la Audiencia Oral y Pública cuando fu.....