JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de enero de 2005.
194º y 145 º
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por la abogado Doris Ramírez, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada Carmen Elena Contreras de Coello, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de noviembre de 2004; el Tribunal para decidir observa:
La representación de la demandada solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en lo que respecta a la condenatoria en costas del demandante Estein Arias García, actuando como endosatario de Jhoan Natalio García.
Al respecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
En apego a la norma antes transcrita y por cuanto la decisión apelada fue confirmada, este Tribunal Superior condena en costas a la parte demandante, Estein Arias García, actuando como endosatario de Jhoan Natalio García, tratándose de un punto dudoso, subsanable a través de la figura de aclaratoria de la sentencia, tal como lo establece el artículo 252 eiusdem, todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 15 de noviembre de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Temporal,
María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once la mañana (11:00 a.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5542
Mddr
|