Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ y LENDIMAR CRISTINA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.506.717 y N° V-17.860.981, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado INDIRA MARIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.887. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ y LENDIMAR CRISTINA MENDOZA SANCHEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artic.....