REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000380
PARTE ACTORA: el ciudadano SERGIO ALBERTO RONDEROS PRIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-15.774.021
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.620.637, con Inpreabogado Nro.33.973
PARTE DEMANDADA: la Empresa FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A. en la persona de su representante, ciudadano CHUN WAI LAM WONG, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.684.462
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504 y V-3.009.171 en su orden, con Inpreabogado Nros.73.645 y 26.129 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de octubre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano SERGIO ALBERTO RONDEROS PRIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-15.774.021, el apoderado de la parte demandante JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.620.637, con Inpreabogado Nro.33.973, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de junio de 2011, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente, el ciudadano DENNIS LAM WONG, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.567, la apoderada de la parte demandada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de julio de 2011 que se encuentra agregado en los folios 43 al 48 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano SERGIO ALBERTO RONDEROS PRIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-15.774.021, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en dos cuotas de Bs.10.000,00 cada una en fechas 01-11-2011 y 21-11-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas aportadas en las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 78 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 2 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
SERGIO ALBERTO RONDEROS PRIETO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
DENNIS LAM WONG

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ