JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6521, instaurada por ANA JOSEFA MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.986, asistida por la abogada Doris Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.679, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra FLOR EGLEY HERRERA BETANCUR, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.817; y visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2011, presentado por las partes en la presente causa, en virtud de la transacción suscrita y solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la co apoderada demandante MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y por el apoderado judicial del demandado abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 599
Marilú