Vista la transacción celebrada en el día de hoy, por la representación judicial de la parte demandante, abogados en ejercicio JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE y MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.162 y 63.113, respectivamente, y por la parte demandada el ciudadano JOSE DE DIOS NORIEGA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° E-84.419.207, asistido por la abogada KARIN TAMARA FRANCO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.932 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.978; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo.....