REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.677, asistido por el Abogado Walther Colmenares Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.152 contra el ciudadano SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.171.240 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, se comisionó para la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
En fecha 12 de Marzo de 2013, la ciudadana LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS, confirió poder Apud-Acta al Abogado Walther Colmenares Guerrero.-
En fecha 20 de Marzo de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 10 de Julio de 2013, se agregó comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
En fecha 30 de Julio de 2013, el apoderado de la parte demandante Abogado Walther Colmenares Guerrero, solicitó se le designe defensor Ad-Littem a la parte demandada.-
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2013, este tribunal designó defensor Ad-Littem al demandado SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, a la abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se acoró notificar.-
En fecha 19 de Septiembre de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Littem, Yajaira Rosa Chacón.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yajaira Rosa Chacón, y acepto el cargo de defensor Ad-Littem.-


En fecha 03 de Octubre de 2013, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem Yajaira Rosa Chacón, quien quedó debidamente juramentada, quedando citada para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013 y 28 de Enero de 2014, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la demandante y de la defensor Ad-Littem, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de defensor Ad_littem del demando SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS, asistida por el Abogado Ottoniel Agelvis Morales, quien expuso: que siendo el día señalado para la celebración del acto de la contestación de la demanda, se hizo presente e insistió en la continuación del presente juicio.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, el apoderado de la parte demandante el Abogado Walther Colmenares Guerrero, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Marzo de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos María del Carmen Medina Moreno; Luis Orlando Vargas Fuentes; Maritza Esteban de Barrera; Carmen Rosa Sánchez de Colmenares y Richard Elias Colmenares Guerrero.-
En fecha 05 de Marzo de 2014, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Marzo de 2014.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Medina Moreno, quien expuso: “ Que conoce


suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ. Que los conoce, a Catalina desde hace 40 años y José hace 5 años; Que es vecina de los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, vivo al lado; Que tiene conocimiento de que los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS Y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, son esposos; Que visitaba periódicamente el domicilio conyugal de los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ; Que tiene conocimiento si los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, ya no conviven juntos. Que le consta que José se fue del hogar común, él se fue hace 3 años“.-
En fecha 25 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ESTEBAN DE BARRERA, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ; Que conoce a Catalina desde hace 15 años y al Sr. José hace 5 años; Que los conoce de la Ermita del trabajo; Que le consta que los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, son esposos. Que si visitaba periódicamente el domicilio conyugal de los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ y hacían paseos. Que tiene conocimiento que los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ actualmente no conviven juntos, él se fue de la casa; Que le consta que el que se fue del domicilio conyugal fue el Sr.Jose, hace 3 años “.-
En fecha 25 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ DE COLMENARES, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ; Que los conoce a Cati hace como 30 años y a José como 10 años; Que ella es amiga de la infancia y a él lo conozco del mercado de Tariba cuando trabaja hay; Que le consta


que LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, son esposos porque estuve en el matrimonio y fui testigo; Que si visitaba periódicamente el domicilio conyugal de los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ; Que le consta que él se fue; Que le consta que el que se fue del domicilio conyugal fue José Silverio se fue hace como 3 o 4 años “.-
En fecha 03 de Junio de 2014, el apoderado de la parte demandante el Abogado Walther Colmenares Guerrero, presentó escrito de Informes.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

Que la ciudadana LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.677, demando al ciudadano SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.171.240 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 158 de fecha 29 de Octubre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS y SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ.-
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 47 del expediente.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-


En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana LEXSI CATALINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.677, contra el ciudadano SILVERIO JOSE DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.171.240 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 158.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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