En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por los delitos de ROIBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES , previstos en los artículos en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA, de 17 años de edad para el momento de los hecho, residenciado en la Urbanización la Pedrera, avenida Páez, entre calles 10 y 11, casa N° 10-83 de la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protec.....