REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de abril del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir previamente observa:
Del acta de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, inserta a los folios uno (01) y cinco (05) de la presente causa, se desprende que: “Siendo las 5:30 p.m., las defensoras GUAYANDI CONTRERA y KENNDY BARAJAS, recibieron llamada telefónica del Licenciado Luis Ramírez, profesor del Colegio Monseñor Acacio Chacón, solicitando apersonamiento por presentarse una situación irregular, presuntamente porte de sustancia estupefaciente y psicotrópica, las defensoras asistieron a la institución educativa se entrevistaron con el Licenciado Ramírez y sostuvieron reunión con los ciudadanos Everlys Rodríguez y Edgar Acosta, padres de la adolescente Evelin Acosta… el profesor de instrucción premilitar informó que había recibido información de la presunta existencia de bebidas alcohólicas en el colegio, señaló que inspeccionó a sus alumnos, pidiéndoles que fueran al baño, indicó que la adolescente Evelin Acosta se encontraba nerviosa, por este motivo se dirigió al baño y encontró en el tanque del inodoro una bolsa plástica cubierta de una cinta adhesiva vacía la cual presente un olor fuerte y penetrante… en ese momento se hicieron presentes los ciudadanos Víctor Pérez… y Dixon Ramírez… funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público… se solicitó la opinión de unas adolescentes quienes manifestaron se encontraban en el baño al momento de lo ocurrido… la adolescente Grecia Castro, manifestó que la adolescente EA, le había enseñado una bolsa con contenido, indicándole que era Marihuana … la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) … señaló que había estado en el baño al momento de lo ocurrido por órdenes del instructor, informó haber escuchado que la adolescente Evelin Acosta vaciaba el contenido de una bolsa en el inodoro, manifestó observar momentos después la bolsa vacía, la adolescente Emili Moreno … manifestó que la adolescente antes mencionada había manifestado una actitud nerviosa… señaló que había escuchado que tenía drogas… En este momento se hizo presente el Licenciado Rafael Ángel Parada Director de la institución… Posteriormente las adolescentes EP Y MD, junto con MF y PM… manifestaron que su compañera EA, se encontraba en la formación muy nerviosa señalaban que el instructor les iba a revisar a todos por información de presunto licor, informaron que la precitada adolescentes poseía en el día de hoy una bolsa plástica con contenido presuntamente de estupefacientes… en este estado se presentó Urbano Guerrero, Jefe de la Policía del Municipio informando que levantaran un acta policial a fin de solicitar se le practique una experticia a la bolsa plástica encontrada… la adolescente EA señaló que estaba dispuesta a someterse a una prueba médica para demostrar que no está implicada en problemas de drogas… la ciudadana ER, madre de la adolescente EA señaló lo siguiente: “mi hija es muy tranquila ella siempre esta en la casa, quiero que le hagan una prueba médica para saber si ella agarró ese vicio…”.
A los folios seis (06) y siete (07) consta diligencia policial de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por los efectivos Urbano Guerrero, Placa 1370, Víctor Suárez Placa 840 y Nixon Ramírez, placa 1723, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, en la que se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 17:50 horas del 22 de febrero del año 2006, se encontraba de servicio en la sede la comisaría Andrés Bello cuando recibieron llamada telefónica del Inspector Jefe Urbano Guerrero, Comandante de la Sub-Comisaría Andrés Bello, para que enviara comisión al Colegio Monseñor Acacio Chacón donde a solicitud de la Abogada Kennedy Barajas, defensora municipal del niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello requería apoyo policial para realizar una diligencia administrativa… al llegar al sitio pasaron por la oficina de la dirección donde se encontraba la defensora municipal en compañía de la Licenciada Guayandi Esperanza Contreras defensora educativa, el profesor Luis Alfredo Ramírez Ruiz, instructor de instrucción premilitar, 07 alumnas del colegio identificadas como adolescentes RU… MD… MFP… EP… ACM… EM… GM…y los ciudadanos MRL… y AR…En dicho despacho se sostenía una reunión donde los adolescentes allí presentes informaron de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, que una compañera de estudios de nombre EA la cual al momento no se encontraba presente en la reunión pero si los representantes le estaba mostrando una bolsa plástica con cierre hermético transparente contentiva de restos de sustancia desconocida, la cual tenía en un bolsillo del pantalón del mono que tenía puesto, posteriormente se trasladaron al baño de damas, ya que tenían información que el profesor de instrucción iba a revisar los bolsos porque se presumía que tenían licor, fue allí donde la adolescente EA, se encerró en un baño y arrojó dentro del inodoro del baño el contenido de la bolsa que tenía en su poder, una de las adolescentes salió y le informó al profesor de la cátedra que en el baño había un problema, trasladándose este al baño donde se encontró una bolsa transparente en el piso del mismo y la trasladó al despacho del director, avanzando en la reunión se hizo presente de forma espontánea la adolescente EA… a quien sus compañeras señalaban de los hechos antes expuestos, quien al enterarse de lo que se estaba tratando en dicha reunión reaccionó de manera alterada manifestando que ella no tenía en eso en su poder que lo único que poseía era una navaja la cual había arrojado a una zona boscosa de dicho colegio, al presumir la revisión… Se apersonó el Inspector Jefe Urbano Guerrero… posteriormente la adolescente E hizo solicitud a sus padres presentes allí que realizaran una prueba toxicológica para demostrar su inocencia…”.
Al folio dieciséis (16) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de marzo de 2006, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales riela Inspección Nro. 1489, de fecha 17 de marzo de 2006, practicada por los funcionarios William Rivas y Jesús Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veinticuatro (24) consta Entrevista de fecha 21 de marzo de 2006, tomada al ciudadano Luis Alfredo Ramírez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.989.414, soltero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia entre otras cosas que se encontraba el miércoles 22 de febrero en las instalaciones del colegio privado Monseñor Acacio Chacón, cuando se enteró que un grupo de jóvenes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese momento solicitó a cada estudiante que mostraran el contenido de sus bolsos, algunas muchachas se dirigieron al área de los baños para que los muchachos no las vieran, luego una de estas muchachas sale llorando, por lo que se dirigieron al baño para ver que era lo que había pasado y estas se quedaron callados y EA se encontraba encerrada en un baño a lo que ella escucha la voz sale del mismo y les dice a sus compañeras verdad que no conseguimos nada y se queda mirándolas fijamente, y las muchachas se ponen nerviosas, en ese momento me dirijo al baño donde se encontraba E y al levantar la tapa del tanque del baño pude apreciar una bolsa vacía y esta emitía un olor fuerte y penetrante.
Al folio veintisiete (27) riela experticia toxicológica Nro. 9700-134-LCT-01266, de fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por la Farm. Sofía Carrasquero de Salcedo, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que se realizó una experticia toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana. Las muestras realizadas para realizar la presente experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivo de orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendrorfff, carbón activado. Alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainillina. Conclusión: En la muestra de orina luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides, no alcohol, ni metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos, no se encontró resina de marihuana.
Al folio treinta y uno (31) corre Entrevista, de fecha 14 de agosto de 2006, tomada al ciudadano Víctor Jhon Suárez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.245.539, funcionario activo de la Policía del Estado Táchira, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la que expuso entre otras cosas que el 24 de febrero, como a las cinco, cinco y media horas de la tarde estaba de servicio en la Sub-Comisaría Andrés Bello y se recibió llamada telefónica del Inspector Jefe Urbano Guerrero, donde informó que una comisión se trasladara al Colegio Monseñor Acacio Chacón, salió del sitio en compañía del Cabo Segundo, al llegar al colegio, los hicieron pasar a la oficina del Director, donde se encontraba la licenciada Guayandi Contreras y la Abogada Kenndy Barajas, quienes habían solicitado la presencia policial, en la oficina también se encontraba el profesor LUIS ALFREDO, siete alumnas del instituto y dos representantes de las alumnas, allí las alumnas informaban a la Abogad Kenndy Barajas, que una de las compañeras de estudio identificadas como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) les estaba mostrando una bolsa plástica transparente que contenía restos de una sustancia desconocida, la cual tenía en el bolsillo del mono que llevaba puesto, ellas informaron que se habían ido al baño porque un profesor iba a revisar los bolsos porque se presumía que tenía licor…allí la joven E supuestamente se encerró en uno de los baños… según información que dieron las alumnas allí en la dirección.
A los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de las actas procesales riela acta de entrevista de fecha 14 de agosto de 2006, tomada a la Licenciada Guayandi Esperanza Contreras Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.911.565, en la sede de Investigaciones Penales, en la cual dejó constancia entre otras cosas que el día 24 de febrero después de haber cumplido con su horario de trabajo, aproximadamente a las 5:00, 5:30 horas de la tarde recibió llamada del profesor Luis Ramírez a su celular, solicitando su presencia en el Monseñor Acacio, para ese momento estaba en compañía de la defensora municipal FB…, al llegar al colegio vio que habían varios profesores muy nerviosos, mencionaron que habían encontrado una bolsita en el baño una de las profesoras le señaló el camino a la dirección, le mostró encima del escritorio una bolsita transparente que habían encontrado en un baño, luego entraron a la dirección para hablar en ese momento no se encontraba ningún directivo, sólo personal docente, las secretarias y una de las alumnas de la dirección y de los padres y representantes de las alumnas, la cual supuestamente le habían encontrado la bolsita…, y orientó a las alumnas que sirvieron de testigos en el hecho para que si tenían algo que manifestar que lo hicieran.
A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) consta acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2006, tomada a Luis Alfredo Ramírez Ruiz, en la sede de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1, en la que expuso entre otros aspectos que el día 22 de febrero de 2006, se presentó en el liceo para la práctica de instrucción premilitar y le manifestó que estuviera pendiente porque habían alumnos con licor, por lo que se les dijo a los alumnos que se iba a proceder a revisar los bolsos, luego se le solicitó a una alumna que vaciara los bolsillos y la misma dijo que no lo iba a hacer delante del grupo, que la dejara ir al baño, se fue con tres alumnas, egresando una de las alumnas y dijo que había un problema con E en el baño, por lo que se acercó al baño y cuando escuchó la voz salió del mismo, les preguntó a las auxiliares y E contestó que verdad no le habían conseguido nada, les dijo que salieran que iba a revisar, en el piso no había nada por lo que levantó el tanque del baño y consiguió una bolsa transparente de cierre hermético, se revisó y la misma tenía un olor fuerte y penetrante pero se encontraba vacía.
Al folio cuarenta y uno (41) corre acta de entrevista de fecha 21 de agosto de 2006, tomada a Nixon Ramírez Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXX, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia que el día 24 de febrero se encontraba en labores de patrullaje y se trasladó hasta el Colegio de la Unidad Educativa Monseñor Acacio Chacón, al llegar al Colegio se encontraban los directivos de la institución, la Dra. Kenndy Barajas, una adolescente de nombre EA, quien se encontraba en compañía de sus representantes y siete adolescente más alumnas del instituto, el motivo de la presencia policial fue motivado a que las alumnas le estaban informando a la Dra. Kenndy Barajas que su compañera EA, tenía en su poder una bolsita plástica contentiva de presunta droga, y pudo observar sobre el escritorio una bolsa transparente vacía.
Al folio cuarenta y siete (47) riela acta de entrevista de fecha 22 de septiembre de 2006, tomada a la ciudadana MMS, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXXXXX, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual se dejó manifestó entre otras cosas que ella era auxiliar de instrucción premilitar, la señora de la cantina le dijo al director que olía a licor, entonces él le dijo a todos loa auxiliares que revisaran a todas las mujeres aparte en el baño, entre las primeras estaba E y ella se sentía muy nerviosa, y les dijo algo que no recuerdo y se sacó una bolsita que tenía entre el pantalón del mono y la arrojó a la poceta una bolsita transparente con un polvito dentro de la bolsa.
Al folio cincuenta y uno (51) consta acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a la adolescente ETM, ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1, en la que se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 04:30 horas de la tarde, del día 22 de febrero de 2006, se encontraba en formación recibiendo clases de instrucción premilitar cuando notó que el instructor Luis Ramírez se ausentó de la clase y luego E le dijo que les iba a mostrar algo y les enseñó una bolsa transparente que tenía escondida en su parte íntima.
Al folio cincuenta y tres (53) corre acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a EAP quien expuso entre otras cosas que el 22 de febrero de 2006, se encontraba en la cancha, recibiendo instrucción premilitar, cuando revisaron a EA y la llevaron a la Dirección del plantel.
Al folio cincuenta y cinco (55) riela acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a la adolescente MAF, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, en la que se dejó constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, del día 22 de febrero de 2006, se encontraba en formación de instrucción premilitar, el instructor Luis Ramírez, giró instrucciones a los alumnos que iban a hacer una revisión de los morrales, es cuando las auxiliares estaban hablando con EV y ésta tenía en las manos una bolsa de color transparente, y tomó una actitud nerviosa, entrando al cubículo y se encerró, luego salió y empezó a discutir con el instructor.
Al folio setenta y siete (77) consta acta de entrevista de fecha 01 de noviembre de 2006, tomada a la ciudadana KAB, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, quien expuso entre otros aspectos que se desempeñaba como defensora del niño y del adolescente el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, ese día estaba junto a la Licenciada Guayandis, cuando a las seis de la tarde aproximadamente recibió una llamada telefónica del profesor del Colegio Acacio Chacón, informando que había un hecho irregular en la institución y que necesitaba la colaboración, aunque estaba fuera del horario de trabajo, acudió al colegio y observó que había un grupo de profesores alrededor de una bolsa plástica.
Al folio ochenta (80) corre acta de entrevista de fecha 31 de octubre de 2006, tomada a la adolescente GYC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXX, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en el que se dejó constancia entre otras cosas que estaban en formación, conmigo estaba P Y EM, y detrás de mí estaba E y yo la empecé a notar rara al igual que mis compañeras y le preguntaron que era lo que tenía, ahí fue cuando llegó el instructor y les ordenó que revisaran a las muchachas, revisaron a E y ella mostró una bolsita que contenía algo blanco pero no se supo que era exactamente.
A los folios noventa y ocho (98) al cincuenta y cuatro (104) corre escrito, de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que las mismas arrojan que el hecho objeto del proceso se trata del punible de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, del resultado de la investigación no se ha podido obtener con certeza información de cual era la sustancia que contenía la bolsa que se recuperó vacía en el caso de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-2316/2.008
MDCSP/albj.-