SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTICINCO (25)) DE ABRIL DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter Fiscal (P) Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1058-08 de fecha 21 de abril de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Abril de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 13 de enero del 2007, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar, 7ma avenida Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente Carlos Alfredo Padilla Leal, imputado antes identificado, fue detenido por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que el funcionario Edwin Ortiz Cuadros, procedía a intervenirlos , debido a que los mismos estaban observando con mucho detalle la labor policial, envista de que en reiteradas oportunidades se ha dado casos donde, ciudadanos abordan a los efectivos policiales y los desarman, el funcionario tomo las previsiones del caso y procedió hacerle el seguimiento a dos ciudadanos que se encontraban cerca del punto de control ubicado en la dirección arriba señalada , el mismo optó por caminar por la plaza y observó cuando dos ciudadanos quienes le estaban poniendo cuidado a su actividad, se habían acercado al punto de control, el efectivo procedió a llegar al sitio donde estaban estos ciudadanos y les pidió que exhibieran su documentación personal y en repuesta se le abalanzaron al funcionario actuante e intentaron golpearlo, no lográndolo, un transeúnte colaboró en la inmovilización de dichos sujetos y luego el efectivo procedió a su detención quedando identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), luego de lo cual fueron trasladados hasta la Comandancia policial.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta Policial N° 1303, de fecha 13 de enero de 2007, suscrita por el funcionario Cuadros Edwin, placa 043 funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: aproximadamente a las 4:30 de la tarde, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar, 7ma avenida Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente Carlos Alfredo Padilla Leal, imputado antes identificado, fue detenido por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que el funcionario Edwin Ortiz Cuadros, procedía a intervenirlos , debido a que los mismos estaban observando con mucho detalle la labor policial, envista de que en reiteradas oportunidades se ha dado casos donde, ciudadanos abordan a los efectivos policiales y los desarman, el funcionario tomo las previsiones del caso y procedió hacerle el seguimiento a dos ciudadanos que se encontraban cerca del punto de control ubicado en la dirección arriba señalada , el mismo optó por caminar por la plaza y observó cuando dos ciudadanos quienes le estaban poniendo cuidado a su actividad, se habían acercado al punto de control, el efectivo procedió a llegar al sitio donde estaban estos ciudadanos y les pidió que exhibieran su documentación personal y en repuesta se le abalanzaron al funcionario actuante e intentaron golpearlo, no lográndolo, un transeúnte colaboró en la inmovilización de dichos sujetos y luego el efectivo procedió a su detención quedando identificado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), luego de lo cual fueron trasladados hasta la Comandancia policial.
2.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 18 de enero de 2.007, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Décimo séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 18 de las actas procesales y en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Inspección N° 765, de fecha 15 de febrero de 2007, practicada por Freddy Ramírez y Kevin Monedero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 24 de las actas procesales y en las que se dejo constancia de que se trata de un sitio de suceso Abierto, ubicado en la siguiente dirección centro de la ciudad, séptima avenida, entre calles 08 y 09 frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA JUSGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,


CAUSA 3C.- 1179-07