REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter Fiscal (P) Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1043-08 de fecha 21 de abril de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Abril de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 24 de febrero de 2008, tal y como lo señala el acta policial N° 01 de fecha 24 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario William Porras, Placa 039 y Juan Fierro Placa 2998, funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que los mismos expusieron: “ Siendo las 06:10 horas de la mañana aproximadamente , encontrándonos realizando labores de patrullaje preventivo en la jurisdicción de Coloncito cuando se recibió reporte por parte del 3er turno de ronda de la comisaría policial Coloncito, agente 2887 Ever Díaz, quien indicó que a la altura del cementerio municipal se encontraban varios ciudadanos a bordo del vehículo color gris , en donde los ciudadanos que lo abordaban arremetieron en contra de la comisión policial efectuando varias detonaciones viéndonos en la necesidad de utilizamos nuestra arma de reglamento en defensa propia en donde los mismos se procedieron a darse a la fuga, iniciando la persecución policial donde fueron interceptados y apresados en la calle 11 detrás de la escuela José María Córdoba, realizando revisión corporal constatando que se encontraba en estado de ebriedad, encontrándole a uno de ellos un arma de fuego en donde con estos mismos ciudadanos se encontraban acompañado de un adolescente procediendo a detenerlos preventivamente, quedando identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1031, de fecha 06 de marzo de 2008, practicada por Franklin García Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 39 y 40 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se sometió a reconocimiento Un arma de fuego, cuyas características son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pisto marca BERSA, calibre 38 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo 83, fabricada en Argentina, con acabado superficial, originalmente pavón negro, actualmente presenta desgaste en toda la superficie conformado por un cañón de anima estriada el cual posee en su parte interna 6 campos y seis estrías, con giro helicoidal dextrógiro a la derecha el mismo con 90 milímetros de longitud y 8,5 milímetros de diámetro interno y una empuñadura la cual esta conformada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, sistema de accionamiento simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo, semi automática. Serial de orden 213697, ubicado al lado izquierdo de la caja de los mecanismos, un cargador para arma de fuego con acabado superficial originalmente pavón negro, con capacidad para siete balas calibre 380 y cinco balas para arma de fuego calibre 380. Conclusiones: El arma de fuego tipo pistola, descrita en el texto de esta experticia al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto del impacto originado por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida, de ser utilizada como objeto contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuya gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y la intensidad utilizada por el agente.
2.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 07 de marzo de 2.008, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Décimo séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 25 de las actas procesales y en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Inspección sin numero de fecha 06 de marzo de 2008, practicada por Víctor Galviz y Jackson Andrade funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación la Fría B, la cual corre inserta al folio 33 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en la siguiente dirección, vía pública, barrio Bella Vista, calle 11, entre carreras 07 y 08 específicamente detrás de la escuela José Maria Córdoba, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
4.- Inspección N° 400, de fecha 14 de marzo de 2008, practicada por Medina Alviárez Yaneth y Andey López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Fría B, la cual corre inserta al folio 36 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se inspeccionó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta 16, año 2000, color plata, placas IAF-25L, serial de carrocería 9BFNDZHAYB321115, serial de motor 1.6L, el mismo se le aprecia externamente pintura y latonería en buen estado de conservación, provisto de sus dos espejos retrovisores, el sistema de suichera se encuentra en buen estado de uso y conservación, su tapicería elaborado en cuero de color gris en buen estado de conservación.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA JUSGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,


CAUSA 3C.- 2175-08