REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Abril del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.574/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 12 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 56 al 67, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA POR EL LAPSO DE SEIS (06) CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.D.R.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES.

El referido adolescente deberá cumplir los Servicios a la Comunidad en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad. Así se decide.

Con base en la anterior consideración, este Tribunal ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el referido adolescente sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, en los términos ya establecidos. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca a este Tribunal el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.D.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan a este Tribunal el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta como sanción. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.574/2.008