Por las razones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULEIVI ANDREINA AMAYA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-17.651.114, por intermedio de su apoderado, Abogado RIGOBERTO AMAYA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.539, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Tá.....