REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005287
ASUNTO : SP21-S-2016-005287

RESOLUCIÓN N° 0049-2018

DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Oscar Sady Gamero Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95.
VÍCTIMA: Ana Iris Alviarez Casanova.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.

AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

I
NARRATIVA

En fecha 10 de julio de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 59), se fijó por auto de la misma fecha para el 18 de julio de 2017 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad fijada y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida en varias oportunidades siendo la última vez para el 28 de noviembre de 2017 a las 10:45 de la mañana.
En fecha 30 de noviembre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 32°COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EGLEY MURILLO y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se diferido la presente audiencia en una (01) oportunidad, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 69).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Egley Murillo, en su condición de Fiscal Provisoria Trigésima Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido más de una vez, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 01 de diciembre de 2017, mediante resolución N° 1764-2017, se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, tal como fue solicitado por la abogada Egley Murillo, en su condición de Fiscal Provisoria Trigésima Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, …, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova.


En fecha 05 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-1875-2017, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, (fls. 75).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 01 de diciembre de 2017 (fls. 72 al 75), y por cuanto el mencionado ciudadano se puso a derecho en fecha 24 de enero de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:

… en virtud de la presentación voluntaria del imputado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA IRIS ALVIAREZ CASANOVA. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: La Jueza, ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2; la Secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, el alguacil de sala, la FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, el imputado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a LA FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien vista la orden de captura librada en fecha 05 de diciembre de 2017 con oficio N° 2C-1875-2017 en la causa SP21-S-2016-005287, solicita se deje sin efecto la orden de captura y solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano OSCAR SADY GAMERO CASANOVA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ no me llego la citación, cumplí con las condiciones pero en estos momentos no tengo las constancias a la mano, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “solicito se libre oficio donde se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia simple del acta, es todo”. Se deja constancia que en esta misma fecha la Secretaria realizo discado telefónico al N° 0416-4579581, siendo atendida por la ciudadana ANA IRIS ALVIAREZ CASANOVA, quien manifestó que no ha tenido mas inconvenientes con el agresor y hará lo posible por asistir a la próxima audiencia, es todo. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA CON OFICIO N° 2C-1875-2017 CONTRA EL CIUDADANO OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA IRIS ALVIAREZ CASANOVA. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:00 A.M. Líbrese el correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:25 horas de la tarde.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Oscar Sady Gamero Casanova, se puso a derecho en fecha 22 de enero de 2018 y visto lo solicitado tanto por la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 28 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Oscar Sady Gamero Casanova. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, tal como fue solicitado por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1875-2017, contra Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 28 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA