Con fuerza de los razonamientos antes expuesto, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal prohibitiva de DAÑO TEMIDO, intentada por JOSE LUIS CEBALLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.134.150, domiciliado en la carrera 4, entre calles 4 y 5, número 4-50, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil en contra de la ciudadana EDILIA OSORIO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.585 y civilmente hábil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.