REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-016785
ASUNTO : SP21-P-2013-016785
Vista la solicitud presentada por el abogado DANIEL MOROS, en su condición de apoderado del querellante JESUS MANUEL GARCIA FUENTES, en donde solicita se proceda a citar por carteles al querellado EGAS MANUEL FUENTES, en virtud de que el mismo no ha comparecido. En tal sentido, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, que nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, y que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores superiores, que forman el eje transversal que orienta el desarrollo de la Nación.
Entre tales valores, se encuentra la preeminencia de los derechos humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23 del texto constitucional.
Es por ello, que es imperativo para toda autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana, cuya finalidad es materializar la justicia mediante la colocación en práctica de la tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos, y más aún, cuando estos son considerados como derechos fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 576 de fecha 27-4-2001, señaló que la Tutela Judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución, constituye en su esencia una garantía jurisdiccional, la cual es definida como el derecho atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus diferentes pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la misma Constitución.
Es por ello, que se hace necesario acatar la supremacía del texto constitucional, y de los diferentes dictámenes vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, tal como lo señala el artículo 7 y 335 de la misma.
Se trata, entonces, de seguir el camino constitucional, para aplicar la justicia al caso concreto, constituyendo la tutela judicial efectiva en la verdadera materialización de la justicia, ya que permite al ciudadano acudir en protección de sus derechos, y más aún cuando se encuentra sometido a proceso penal, privado de su libertad, siendo el Juez el agente encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, quien aun cuando se halle privado de su libertad, no puede menoscabarse sus derechos, y menos de aquellos derechos que son inherentes a la persona humana.
En el presente caso, se observa al folio 35, que en fecha 25 de Noviembre del 2013, este despacho recibió el escrito contentivo de acusación privada presentada por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA FUENTES.
En fecha 02 de Diciembre del 2013, el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA FUENTES, comparece ante veste Tribunal a fin de ratificar el escrito de acusación privada.
En fecha 06 de Enero del 2014, este Tribunal emite resolución motivada admitiendo la acusación privada presentada por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA FUENTES, en contra del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, y por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
En fecha 07 de Enero del 2014, este Tribunal emite boleta de Notificación al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, en donde se le notifica que el Tribunal admitió la acusación privada presentada por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA FUENTES, y ordena librar la boleta de citación personal del acusado de autos a objeto de que proceda a designar un defensor o a requerir al Tribunal que le designe un defensor de oficio, para lo cual se remitirá anexo a la boleta de citación la copia certificada de la acusación.
Asimismo, consta en autos que en fecha 10 de Enero del 2014, el ciudadano Pedro Labrador, alguacil de este Circuito Judicial Penal deja constancia que al momento de practicar la boleta de notificación del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, se entrevistó en dicha dirección con la ciudadana Iris Ovalles, quien le manifestó que trabajaba en dicha casa y que no estaba autorizada a firmar ningún papel y que el notificado se encuentra en la ciudad de Caracas.
Asimismo, consta en autos que en fecha 15 de Enero del 2014, que el alguacil que la practicó el ciudadano Pedro Labrador, adscrito a este Circuito Judicial Penal, manifiesta que la boleta fue recibido por la ciudadana Nubia Chacón, quien es la secretaria del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES.
Consta en autos que en fecha 05 de Febrero del 2014, este Tribunal a cargo del Juez suplente Reinaldo Chacón, libró Boleta de Citación al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, a fin de que compareciera ante este Tribunal el día Viernes 07-02-2014, a las 9:00 a.m., para que nombrara abogado defensor.
Asimismo, consta en autos que en fecha 05 de Febrero de 2014, este Tribunal a cargo del Juez Suplente Reinaldo Chacón, libró Boleta de Citación al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, a fin de que compareciera ante este Tribunal el día Miércoles 12-02-2014, a las 9:00 a.m., para que nombrara abogado defensor.
En fecha 26 de Febrero del 2014, DANIEL MOROS, en su condición de apoderado del querellante JESUS MANUEL GARCIA FUENTES, en donde solicita se proceda a citar por carteles al querellado EGAS MANUEL FUENTES, en virtud de que el mismo no ha comparecido.
Con relación a lo anterior, revisada como ha sido la totalidad de las actuaciones de la presente causa, se observa que el Juez Suplente Reinaldo Chacón, libro el mismo día dos boletas de citación al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, para que compareciera a nombrar abogado defensor, boletas éstas que tienen la misma fecha de emisión pero en su texto indica diferentes fechas en la que debe comparecer ante este Tribunal el mencionado ciudadano a nombrar su abogado defensor, por lo que en aras de salvaguardar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto existe contradicción en las mismas, este Tribunal procede a dejar sin efecto ambas boletas de citación, tanto la que se le indica que debe comparecer el día Viernes 07-02-2014, a las 9:00 a.m., a nombrar abogado defensor, como la boleta que le indica que debe comparecer el día Miércoles 12-02-2014, a las 9:00 a.m., a nombrar abogado defensor.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se ordena librar la correspondiente Boleta de Citación Personal del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, a los fines de que dentro de las 24 horas siguientes a que conste en autos agregada la boleta de citación practicada por el alguacil, proceda a nombrar abogado defensor, debiéndose remitir junto a la Boleta de Citación Personal copia certificada del escrito de acusación privada y copia certificada del auto de admisión de la misma.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal niega la citación del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES por carteles, hasta tanto conste en autos el resultado de la citación personal del mismo, de conformidad a lo establecido en la norma procesal, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso que le asiste al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO, las boletas de citación al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, emitidas por este Tribunal en fecha 05 de Febrero del 2014 en donde se le indica que debe comparecer el día Viernes 07-02-2014, a las 9:00 a.m., a nombrar abogado defensor y la boleta de fecha 05 de Febrero del 2014 en donde se indica que debe comparecer el día Miércoles 12-02-2014, a las 9:00 a.m., a nombrar abogado defensor, en virtud de que son contradictorias, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso, establecido en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE NIEGA la citación por carteles del ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, hasta tanto no conste en autos el resultado de la citación personal del mismo, de conformidad a lo establecido en la norma procesal.
TERCERO: SE ORDENA librar la correspondiente Boleta de Citación Personal al ciudadano EGAS MANUEL FUENTES, a los fines de que dentro de las 24 horas siguientes a que conste en autos agregada la boleta de citación practicada por el alguacil, proceda a nombrar abogado defensor, debiéndose remitir junto a la Boleta de Citación Personal copia certificada del escrito de acusación privada y copia certificada del auto de admisión de la misma.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA