PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: LEIVER JOSE PASTOR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cordoba Colombia, de 32 años de edad, hijo de Ana Mery Pastor (V) y Blas Contreras (V), titular de la cedula de ciudadanía N° 11.036.552, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caracas Distrito Capital, Ruiz Pineda Caricuao, sector la Montañita, casa 06, teléfono 0412-6308807, 0212-5155772; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico respectivo, vencido que sea el lapso de ley correspondien.....