REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1134-10-846
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Johana Marli Ruiz de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.169.754, con el carácter de madre de la niña Mariangel Yissel Guerrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.369.692, con el carácter de padre de la niña Mariangel Yissel Guerrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1134-10

FECHA DE ENTRADA. 24 de Febrero de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-0031-10, de fecha 08 de Febrero de 2010, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos JOHANA MARLI RUIZ DE MEDINA y MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ, ofrece y se compromete a aportar a partir de esta misma fecha a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el objeto de cubrir los gastos ordinarios, entendidos estos como leche , pañales, los cuales serán consignados en especie, directamente en manos de la madre de su hija, a cambio del correspondiente recibo. Con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido los de estudio, así como cualquier otro gasto que pudiera sobrevenir, serán satisfechos por partes iguales, es decir un 50% por el padre y un 50% por la madre, los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 24 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana JOHANA MARLI RUIZ DE MEDINA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ a favor de su hija MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana JOHANA MARLI RUIZ DE MEDINA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 24 de Febrero de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la practica de la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes JOHANA MARLI RUIZ DE MEDINA y MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de Febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ,. Se compromete a aportar a partir de esta misma fecha a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el objeto de cubrir los gastos ordinarios, entendidos estos como leche, pañales, los cuales serán consignados en especie, directamente en manos de la madre de su hija, a cambio del correspondiente recibo. Con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido los de estudio, así como cualquier otro gasto que pudiera sobrevenir, serán satisfechos por partes iguales, es decir un 50% por el padre y un 50% por la madre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ