Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARO LAY BENITEZ RESTREPO, en representación de su hijo, (se omite el nombre) en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE OMAÑA JAIMES, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano NELSON ENRIQUE OMAÑA JAIMES, debe consignar a favor de su hijo el niño (se omite el nombre) representado por su progenitora CARO LAY BENITEZ RESTREPO, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo.....