CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, líbrese oficio a Politáchira para que apoye en la ejecución de esta medida.- 2.-Prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.-. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- 3.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ROSA MORENO entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose l.....