Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda por Aumento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.147.233; en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRATO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.264.846, representado por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.026.
SEGUNDO: Se acuerda el reajuste automático de la obligación alimentaría, conforme a la decisión en fecha 14 de febrero de 2005, a razón de ello se ordena la remisión del expediente a contabilidad a fin de que realice el.....