, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FREDDY HERNANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.161.550, natural del Guayabo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en la carrera 3 con calle 3 del Barrio San Cristóbal, en Colón, Estado Táchira, y JORGE ELIECER VAZQUEZ URIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.836.596, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-06-1967, residenciado en la Urbanización Los Olivos, calle 48, casa N° 37 de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art.455, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de ADALBERTO SEGUNDO VERA RODIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el arti.....