REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 23 de Octubre de 2005


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO



En la Audiencia de hoy, lunes veintitrés (23) de Octubre 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como imputado el ciudadano JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.605.343, nacido en fecha 06/06/1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Soltero, domiciliado en El palmar Nuevo, sector 3, calle 18, casa N° 9, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con lo establecido en el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Valbuena Manzaneda, con ocasión al acuerdo celebrado entre el imputado y la representante legal de la victima, en fecha 14 de Noviembre de 2005 y en el cual el imputado se comprometió cancelar a la victima los gastos ocasionados y los gastos futuros por el accidente de transito lo cual fue aceptado. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando el mismo que: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Quinto de Control Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, La Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abogado OLGA LILIANA UTRERA, el imputado de autos, ya identificado asistido por su defensor privado Abg. EVELIO CHACON y la representante legal de la victima ciudadana HAYDEE MARGARITA MANZANEDA DE VALBUENA. Seguidamente la Juez cedió el derecho de palabra al imputado JONATHAN EDINSON ZAMBRANO CARRILLO, quien expuso: “Hago entrega en este acto a la representante legal de la victima la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000,00 Bs) como cumplimiento del acuerdo celebrado con ella en fecha 14 de Noviembre de 2005, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien alego: “Cumplido como esta el presente acuerdo reparatorio por cuanto se esta verificando en este mismo acto, solicito se decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, así mismo solicito se me expida una copia certificada de la presente audiencia y el posterior archivo del mismo, es todo” A continuación, se le cedió el derecho de palabra a la representante legal de la victima ciudadana HAYDEE MARGARITA MANZANEDA DE VALBUENA, quien señaló: “Estoy conforme con el pago recibido por el ciudadano Jonathan Zambrano, Es todo. El Fiscal del Ministerio Público, señaló “En vista que se ha cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, pido se declare la extinción de la acción penal y consecuencialmente se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, la Juez procedió a resolver lo solicitado de la manera siguiente: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.” Igualmente, señala dicha norma, que: “En el caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación”. Ahora bien, este Juzgador debe señalar, que en fecha 14 de Noviembre del 2005, las partes del proceso, imputado-víctima, celebraron acuerdo reparatorio a plazo, el cual fue aprobado por este Tribunal, y cumplido en su totalidad en el día de hoy; por lo que, conforme al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal, seguida en contra de JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.605.343, nacido en fecha 06/06/1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Soltero, domiciliado en El palmar Nuevo, sector 3, calle 18, casa N° 9, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con lo establecido en el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Valbuena Manzaneda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN SU FAVOR, conforme a lo señalado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelar impuestas al imputado de autos en fecha 16 de Octubre de 2006. Firme la presente decisión, remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Es todo se terminó siendo las diez y treinta (10:39 am) horas de la mañana y conformes firman:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.











ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JONATHAN EDINSON ZAMBRANO CARRILLO
IMPUTADO






HAYDEE MARGARITA MANZANEDA DE VALBUENA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA






ABG. EVELIO CHACON
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL




Exp. 5C-7091-05