REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en la causa signada con el número 9C-6321-05, seguida contra, FREDDY HERNANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.161.550, natural del Guayabo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en la carrera 3 con calle 3 del Barrio San Cristóbal, en Colón, Estado Táchira, y JORGE ELIECER VAZQUEZ URIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.836.596, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-06-1967, residenciado en la Urbanización Los Olivos, calle 48, casa N° 37 de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art.455, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de ADALBERTO SEGUNDO VERA RODIL, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito previsto y sancionado en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art.455, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de ADALBERTO SEGUNDO VERA RODIL, Fecha de inicio de la Investigación: 03-12-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 23-10-2006 ha






transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FREDDY HERNANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.161.550, natural del Guayabo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-11-1975, residenciado en la carrera 3 con calle 3 del Barrio San Cristóbal, en Colón, Estado Táchira, y JORGE ELIECER VAZQUEZ URIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.836.596, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-06-1967, residenciado en la Urbanización Los Olivos, calle 48, casa N° 37 de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art.455, numerales 3, 4, y 9 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de ADALBERTO SEGUNDO VERA RODIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Por prescripción de la acción penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ.
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVÁEZ.
SECRETARIO

9C-6321-05