REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa por la presunta comisión del delito de Lesiones, en donde figura como imputado MARIBEL PACHECO Y MARIANELA PACHECO, sin más datos de filiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales la ciudadana Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de MARIBEL PACHECO Y MARIANELA PACHECO, sin más datos de filiación, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que en fecha 05-06-2000, la ciudadana Báez Carrillo Martha, se presentó por ante la Fiscalía Superior, por donde presentó denuncia, contra las ya mencionadas


ciudadanas, porque la primera le hizo un reclamo sin razón, y la segunda la siguió hasta la casa y empozó a discutir y la agredió en la mano derecha y se cayo, se ordenó la apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, pero por no constar Reconocimiento Médico que haga referencia a las lesiones sufridas, y no se puede constatar si el hecho que apertura la investigación se realizó; siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARIBEL PACHECO Y MARIANELA PACHECO , por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.





EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-7204-06 20F7-0999-02