DECLARA DE OFICIO:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del AUTO DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2013 Y DEL AUTO DE ADMISIÓN DE REFORMA DE DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de fecha 20 de MAYO del 2013, que obra al folio cincuenta y tres (53) , cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) con su vuelto de la presente causa, dictado por este mismo Tribunal; así como también la NULIDAD de los demás actos subsiguientes al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 207, 7, 11, 12, 15 y 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Principios y Garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 49, 49.1 .
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se niega la admisibilidad de la reforma de demanda de fecha 11 de marzo del 2013 por no cumplir con los requisitos previstos en el articulo 340 ordinales 2 y 8 del Código de Procedimiento Civil, con estricta observancia de las normas de orden público y constitucional