ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano: JOSE ESAU DIAZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.629, nacido en fecha 11 de junio de 1.955, de 55 años de edad, hijo de María Ruiz (f) y José Díaz (f), soltero, de profesión u oficio plomero, residenciado en Rubio, calle Colombia, pensión Maribel, cerca del puente de San Diego, frente a la farmacia petit, Estado Táchira, teléfono 0276-4221909, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 14 años, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y s.....