EL TRIBUNAL RESOLVIO: 1: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de CARLOS ALBERTO PINO, presuntamente el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, 2: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 3: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD 1.- Presentaciones cada 10 días 2.- prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización dada por escrito por este Tribunal y la Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; y 3.- Prohibición de verse inmiscuidos en otros hechos punibles, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Comando Policial de San Antonio del Táchira.