EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 264 del código adjetivo penal, la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el abogado JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, en su condición de defensor del ciudadano LUIS JORGE VELANDRIA GONZALEZ, venezolano , natural de Colon, Estado Táchira, nacido el 20/05/1954, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.125.834, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, domiciliado en el Barrio Monseñor Luis Buitrago, calle 8, casa N° 20, Colon, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derech.....