JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º

Por recibido el presente expediente, constante de veintiún (21) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con Oficio Nº 3190-353, fechado 09 de marzo de 2010, désele entrada, inventaríese y el curso de ley correspondiente. En tal virtud, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.536, viuda y de este domicilio, asistida por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:


“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.


A los fines de demostrar su condición y la de sus hijas, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:


1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 808: Riela a los folios 3 y 4, en copia certificada, de la misma se evidencia que el 03 de diciembre de 2009, falleció el ciudadano TULIO HEISOLY MORA CUELLAR, no dejó bienes y dos hijas de nombres: YNGRID JOHANA MORA DE CUMARE y VANESSA ALEJANDRA MORA ESPINOZA.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 402: Riela a los folios 5 al 9, en copia simple, de la misma se evidencia que el 13 de diciembre de 1974, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TULIO HEISOLY MORA CUELLAR y MIGUELINA ESPINOZA.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 1921 y 658: Rielan a los folios 11 y 13, en copia simple, de las mismas se evidencia que las ciudadanas VANESSA ALEJANDRA e YNGRID JOHANA, son hijas del ciudadano TULIO HEISOLY MORA CUELLAR.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

4) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los ciudadanos GLORIA OMAIRA TORRES y LUIS GLOMAR CUMARE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.192.830 y V-11.494.028 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante TULIO HEISOLY MORA CUELLAR, desde hace 25 años aproximadamente, que la ciudadana MIGUELINA ESPINOZA, era su esposa y que las ciudadanas YNGRID JOHANA y VANESSA ALEJANDRA MORA ESPINOZA, sus hijas, siendo éstas las únicas herederas del causante.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas: MIGUELINA ESPINOZA, en su condición de cónyuge e YNGRID JOHANA y VANESSA ALEJANDRA MORA ESPINOZA, en su carácter de hijas, son las herederas directas del causante TULIO HEISOLY MORA CUELLAR; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas: MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.536 y de este domicilio, en su condición de cónyuge e YNGRID JOHANA y VANESSA ALEJANDRA MORA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.231.396 y V- 15.079.199 respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano TULIO HEISOLY MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.999.242; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, requeridas por la peticionaria. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.