PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA de NÉSTOR GREGORIO MARSHALL OROZCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agustín Codazzi, Departamento del César, República de Colombia, nacido en fecha 22 de marzo de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº 18.959.454, hijo de Amauri de Jesús Marshall Plata (v) y de Elsida Ester Orozco Hurtado (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 5, entre 2 y 1, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contr.....