En el día de hoy, martes veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las 9:05 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.441, quien actúa con el carácter de apoderado judicial por sustitución de poder de la parte demandante EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL SEVENTEEN COLLECTION, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-31, ubicado en la calle 4 con Vereda 1, Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: ENEIDA NAVARRO CAMARGO y JOSÉ HUMBERTO CHACÓN PÉREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 2270-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: EURIPIDES NAVARRO MORALES, titular de la C.I Nº V-2.888.969 quien manifestó ser el padre de la co-demandada Envida Navarro Camargo, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:10 a.m. se hizo presente la ciudadana: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, titular de la C.I. N° V-9.245.628 en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En este acto ponemos en conocimiento a la parte demandada del monto de la obligación con la empresa, planteando la posibilidad de llegar a un convenimiento de pago para la satisfacción de la deuda, en caso contrario me reservo el derecho de indicar la dirección real y cierta de la señora Envida Navarro y de indicar bienes muebles propiedad de la parte demandada para continuar con la ejecución de la medida acordada por el Tribunal de la Causa principal. En este mismo acto solicito al Tribunal Comisionado se suspenda en el día de hoy la presente ejecución y se mantenga en este Despacho la comisión hasta tanto logre efectuar dicho convenimiento, es todo”. El Tribunal visto lo antes expuesto por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
(Se ausentó del lugar)
EURIPIDES NAVARRO MORALES

LA CO-DEMANDADA,
ENEIDA NAVARRO CAMARGO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.