REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002303
ASUNTO : SP11-P-2009-002303

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS y SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


El Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

DE LOS HECHOS
El día 08 de Agosto del 2009 siendo las 4:30 de la madrugada funcionarios de Politáchira San Antonio, Cabo Segundo Parra Luis, Distinguido Darwin Vivas y Agentes Mora Jonathan y Pérez Yeferson; dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: siendo las 4:00 horas de la madrugada del dia de hoy sábado 08 de Agosto del 2009, encontrándose realizando punto de control móvil en el sector de la parroquia de Palotal, específicamente a la altura de la vía principal entre el aeropuerto y Tienditas frente a la estación policial de Palotal, cuando visualizaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, a alta velocidad sin portar casco en el momento que se iban acercando procedieron a señalizarle al conductor que se estacionara a un costado de la carretera procediendo el mismo acelerar en forma violenta la moto evadiendo el punto del control móvil de la comisión policial, motivado motivo a tal situación los funcionarios y presumiendo que los mismos portaban adherido al cuerpo o culto en la moto objetos o alguna sustancia proveniente de delito, hubo la necesidad de efectuar la persecución de los mismos siendo interceptados a pocos metros de donde se encontraban quienes al ser interceptados uno de las personas que se trasladaba de patrullero en la moto se bajo de la moto y en forma grosera manifestó que para que los paraban y que ellos tenían todos los documentos al di y que ella no iba a ir a ningún lado ni iba a mover la moto igualmente el ciudadano conductor manifestó lo mismo por lo que los funcionarios optaron por efectuarles la inspección corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, y procedieron a trasladar a los ciudadanos al Comando Policial, estando igualmente allí los ciudadanos optaron por colocarse nuevamente agresivos negándose a identificarse siendo detenidos preventivamente los mismos quedando identificados como JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS Y GALENADO GARCIA SAIRA YURLEY, y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.-


DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio dos de las actas corre inserta acta policial signada con el N° 01 de fecha 08 de Agosto del 2009, donde los funcionarios policiales, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.-

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes 22 de febrero de 2010, siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, cuando se disponían a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, ante la oficina de alguacilazgo, los imputados de los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quienes se encuentran solicitados por este Tribunal. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, los imputados y su defensora pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta a los imputados JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS y SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 18 de febrero de 2010. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se les otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se les señala de la comisión del delito del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se ha sustraído del proceso es todo”. A continuación se impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “Yo no sabia que estaba solicitado, no me dijeron nada, es todo”. Seguidamente la ciudadana SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA manifestó su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “Yo no sabia que estaba solicitado, no me dijeron nada, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Penal quien manifestó: Solicito se les otorgue a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de posible cumplimiento.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 18 de febrero de 2010, a los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, , por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a los imputados JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS y SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 18 de febrero de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 18 de febrero de 2010, a los ciudadanos SAIRA YURLEY GALEANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 02 de Mayo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.126.709, soltera, hija de José Dolores Galeano Salazar (v) y de Maria García (v), de profesión u oficio zapatera, residenciada en la Invasion Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269 y JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Febrero de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.304, soltero, hijo de Encarnacion Ramirez (f) y de Hortensia Castellanos (f), de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Invasión Mi pequeña Barinas, Libertadores de America; casa N° MJ-15, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-2720269, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, , por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra de los imputados JAVIER OMAR RAMIREZ CASTELLANOS y SAIRA YURLEY GALEANDO GARCÍA.
CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día 03 de marzo de 2010, a las 09:30 horas de la mañana.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Expídanse las Copias solicitadas por la defensa y la Constancia de situación Jurídica.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.