POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO JIMENEZ AMARIS HUMBERTO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° C.C 13.892.513, nacido en fecha 02-01-1960, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida 11, casa N° 29-79, Barrio Bella Vista, Cúcuta, por la comisión del delito de TENENCIA ILÍCITA DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 9, primer aparte, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CIENTO NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (190.474) BOLÍVARES FUERTES.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO JIMENEZ AMARIS HUMBERTO, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código PenalTERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO JIMENEZ AMARIS HUMBERTO, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia. CUARTO: SE ORDENA .....