REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 22 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000115
ASUNTO : SP21-S-2012-000115


Ref.- AUTO QUE EXAMINA LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA EN RELACION CON DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Oscar Emerio Mora Rivas en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal en la causa penal signada con el N° SP21-S-2012-000115 y a su vez el escrito presentado por la Abogada María Betzabe Apitz Barrios en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Carolina Villamizar Zambrano mediante el cual solicita la ratificación de las Medidas de Protección a favor de la víctima en virtud del decreto de archivo Fiscal antes mencionado. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de junio de 2013 tal y como consta en autos el Abogado Oscar Emerio Mora Rivas en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó el archivo Fiscal por la razones especificadas en el fundamento legal de su pedimento, en razón de ello este Tribunal en fecha 13 de junio de 2013 decretó en consecuencia del decreto de Archivo Fiscal decretó a su vez el Cese de las Medidas de Protección obrantes a favor de la víctima del presente caso. No obstante; en fecha 20 de junio de 2013 la víctima solicita al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira que decrete nuevamente a su favor Medidas de Protección y Seguridad, en razón de ello nueve (9) de julio del año dos mil trece el Fiscal dicta acta de reapertura del archivo Fiscal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora con honda preocupación que en fecha 08 de noviembre de 2013 presenta el Abogado Oscar Emerio Mora Rivas en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nuevamente el decreto de Archivo Fiscal, con idéntica fundamentación legal al primer decreto supramencionado, esbozando entre sus argumentos oficios librados al C.I.C.P.C. que datan desde el año 2012 de los cuales no recibió respuesta alguna y no se observa en autos ni siquiera la ratificación de sendos oficios por parte del Despacho Fiscal, estimando quien aquí conoce que en este caso; muy respetuosamente, el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con el Principio de Investigación Integral tal y como queda evidenciado del contenido de las actuaciones que conforma la presente causa, circunstancias estas que constituyen los motivos u razones que conllevan a la víctima a través de su apoderada judicial a solicitar nuevamente la ratificación de las medidas de Protección (el examen de los fundamentos de las medidas).

En aras de las circunstancias que anteceden es por lo que esta Juzgadora con base al artículo número 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA dictadas en fecha 23 de julio del año dos mil trece en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consistentes en : 1.- Se ordena referir a la mujer presuntamente agredida que asi lo requiera a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención. 2.- Se prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas , que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de la familia. 3.- se prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer presuntamente agredida, 4.- Se ordena la elaboración de un informe semanal de seguimiento de la situación de violencia que afecta a la mujer presuntamente agredida, a cumplir por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a través de apostamiento policial no permanente cada veinticuatro (24) horas en la residencia de la denunciante. 5.- Se ordena que se elabore un inventario de los Bienes Comunes y de la Empresa Andes Creativos Publicidad C.A. así como el presunto agresor informe sobre el estado y ubicación actual de los bienes señalados o descritos en la denuncia, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1, 6, 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia; esta Juzgadora por encontrar fundada la solicitud de la víctima en cuanto al examen de los Fundamentos de la medida, lo declara formalmente, y a su vez ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ordene a otro Fiscal del Ministerio Público que realice lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.- En virtud de los argumentos antes esgrimidos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TY POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Con base al artículo número 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA al agresor dictadas en fecha 23 de julio del año dos mil trece en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consistentes en:1Se ordena referir a la mujer presuntamente agredida que asi lo requiera a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención 2 Se prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de la familia. 3.- se prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer presuntamente agredida, 4.- Se ordena la elaboración de un informe semanal de seguimiento de la situación de violencia que afecta a la mujer presuntamente agredida, a cumplir por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a través de apostamiento policial no permanente cada veinticuatro (24) horas en la residencia de la denunciante. 5.- Se ordena que se elabore un inventario de los Bienes Comunes y de la Empresa Andes Creativos Publicidad C.A. así como el presunto agresor informe sobre el estado y ubicación actual de los bienes señalados o descritos en la denuncia, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 87 numerales 1, 6, 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y a su vez por encontrar fundada la solicitud de la víctima en cuanto al examen de los Fundamentos de la medida, lo declara formalmente, y a su vez ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que ordene a otro Fiscal del Ministerio Público que realice lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2012-000115