REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 858 – 13 – 1.819

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Andreina del Valle Rivas Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.316, actuando con el carácter de madre de: N.A.U.R..

DIRECCIÓN: Calle 5, Nro. 13, Urbanización la Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Johny Alexander Uribe Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.358.736, con el carácter de padre de: N.A.U.R..

DIRECCIÓN: Calle 11, frente al Profesor Rubén Urdaneta, Urbanización la Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 858 – 07

Fecha de Entrada: 22 de octubre de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hija: N.A.U.R., sea aumentada a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), al obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA.
En fecha 25 de julio de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hija: N.A.U.R..
En fecha 31 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 05 de agosto de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció el obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, estuvo presente la demandante, ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE.
En fecha 17 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 23 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 02 de octubre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la certificación de la capacidad económica del obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde se concluye que el obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, no percibe ingresos mensuales fijos.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, contra el ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, a favor de: N.A.U.R..
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 05 de agosto de 2013, el acto conciliatorio, al cual no compareció, el obligado ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, estuvo presente la demandante, ciudadana: ANDREIAN DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado es chofer y obrero, que le permite obtener ingresos y por tanto cumplir con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador, donde se informa que el obligado no tiene trabajo fijo, pero manifestó tener como profesión u oficio chofer y obrero, de la cual obtiene ingresos variables, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.316, para su hija: N.A.U.R., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que para el mes de agosto de cada año deberá cancelar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año deberá cancelar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00), para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se establece que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez