PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado CARDOZO PEREZ JUAN FERNEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia , nacido en fecha 26-05-81, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No E- 80195050, soltero profesión comerciante, hija de Rubí Pérez (v) y Federico Perdomo (v), con residencia en Calle 1 vereda 3, barro sucre parte alta, casa n° 0-45, teléfono 0416-1399460, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415, ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el acusado CARDOZO PEREZ JUAN FERNEY y la ví.....