REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristobal, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-009015
ASUNTO : SP21-P-2011-009015

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-009015, seguida por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado TITO JOSE RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 26-02-1966, de 44 años de edad, hijo de Rafael Angel Rico (f) y de Ana Paulina Niño (v),titular de la cédula de identidad No. V-9.465.796, de profesión Electricista, de estado civil casado, residenciado en el Pueblito vía Rubio, sector niño huerfano, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0416-7470879, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Angel González Arevalo, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas denuncia de fecha 04-10-2010, formulada por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AREVALO, ante la Guardia Nacional, manifestando entre otras cosas que labora en un concejo comunal y que desde el mes de octubre ha tenido problemas con el señor TITO JOSE RICO NIÑO, motivado a unas obras que no se han realizado en el sector, y ese señor lo denuncio ante fundacomunal alegando que estaban robando ese dinero, cosa que no puede ser pues dicho dinero no se puede tocar, tiempo atrás le dijo que donde lo viera se iba a cobrar, que le iba a dar una pasada con un palo, el día de la denuncia el mismo iba caminando a su casa enviando mensajes cuando sintió un golpe en el brazo y se le cayo a la cuneta y el señor Tito se le fue encima, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 11 de noviembre de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado TITO JOSE RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 26-02-1966, de 44 años de edad, hijo de Rafael Angel Rico (f) y de Ana Paulina Niño (v),titular de la cédula de identidad No. V-9.465.796, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1 ) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4) Cancelar a la victima ciudadano Miguel Angel González Arevalo la cantidad de mil quinientos bolívares tal como fue planteado por el imputado, quinientos bolívares el día de hoy y mil bolívares el día 11 de enero de 2012. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y la declaración de la victima quien da fe de haber recibido el dinero y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TITO JOSE RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 26-02-1966, de 44 años de edad, hijo de Rafael Angel Rico (f) y de Ana Paulina Niño (v),titular de la cédula de identidad No. V-9.465.796, de profesión Electricista, de estado civil casado, residenciado en el Pueblito vía Rubio, sector niño huérfano, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0416-7470879, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Angel González Arevalo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TITO JOSE RICO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 26-02-1966, de 44 años de edad, hijo de Rafael Angel Rico (f) y de Ana Paulina Niño (v),titular de la cédula de identidad No. V-9.465.796, de profesión Electricista, de estado civil casado, residenciado en el Pueblito vía Rubio, sector niño huerfano, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0416-7470879, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Angel González Arevalo. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-009015