REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 29/06/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, Proveniente del Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el cual declaró Incompetente por la materia y declino competencia a este Juzgado, constante de doscientos un (201) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2244, interpuesto por los ciudadano HENRY ANTONIO ORDÓÑEZ TERÁN, JOSÉ CLEMENTE ARELLANO PERNIA Y FÉLIX LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.561.366, V-8.148.043 y V-10.561.432, en sus carácter de Coordinador General, Coordinador Ejecutivo y Coordinador Administrativo de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31447040-0, con domicilio fiscal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Patruzziello, piso 3, Oficina 19 y 20, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.837.
En fecha 14/07/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, Alcalde del Municipio Barinas; Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente todas debidamente practicadas a los folios doscientos ocho (208); doscientos diez (210); doscientos catorce (214) y doscientos dieciséis (216).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Nro. 452, de fecha 21/11/2008, emitida por el la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, a nombre de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31447040-0, con domicilio fiscal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Patruzziello, piso 3, Oficina 19 y 20, Barinas, Estado Barinas, representada por los ciudadano HENRY ANTONIO ORDÓÑEZ TERÁN, JOSÉ CLEMENTE ARELLANO PERNIA Y FÉLIX LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.561.366, V-8.148.043 y V-10.561.432, en sus carácter de Coordinador General, Coordinador Ejecutivo y Coordinador Administrativo de la mencionada Asociación, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.837.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR




ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA












Exp. N° 2244
ABCS/YJMZ