esteJUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por CESAR AUGUSTO FERREIRA RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.093,en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN LIZARAZO ESPINOZA, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.885, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas y entréguese al interesado. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio tres(03) del presente expediente. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese.....