REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Febrero del 2018
207º y 158º
ASUNTO Nª SP22-G-2018-000024
Sentencia Interlocutoria Nº 053/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Maximino Duarte Duarte, titular de la cédula de identidad N° V- 23.540.777, comerciante, mayor de edad, debidamente asistido por los abogados Felipe Antonio Chacon Pérez y Felipe Oresteres Chacon Medina. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Innominada contra la Resolución N° 361/2017 de fecha 14 de septiembre del 2017, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N°DDUL/220 de fecha 12 de Septiembre del 2016 emanada de la Coordinación de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de la presente admisión y se les informa que de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguiente, se fijará la audiencia de juicio.
 Asimismo, se les indica que deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta a la medida innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena notificar a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de la presente admisión y se les informa que de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguiente, se fijará la audiencia de juicio.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón


La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


Asunto N° SP22-G-2018-000024
JGMR/YMAS/MSGG