REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2018
208º y 158º

Asunto: SE21-G-2008-000016 (7240)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2018

En fecha 23 de enero de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria N° 023/2018, se ordenó la Ejecución Voluntaria Parcial, donde se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte querellada diera cumplimiento a lo ordenado en los términos establecidos la Sentencia de fecha 31/05/2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto ordenando la notificación a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), para que diera cumplimiento voluntario, exhortándola a dar cumplimiento efectivo de la Sentencia Ut Supra.

En consecuencia, este Tribunal apreciando lo anterior considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA PARCIAL de la sentencia librada en fecha 31/05/2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; específicamente lo relativo a:
La reincorporación inmediata del querellante FREYMAN BARRERA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.744, al cargo que venía desempeñando en la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), u otro cargo de igual jerarquía, al momento de la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa Nº 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (Ver folio 229 expediente administrativo), en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), Táchira.
2- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), Táchira, así como del representante Judicial del ente.
3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
JGMR/YMAS/beads