Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUI-TO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IM-PUESTA a la ciudadana YALITIZA COROMOTO ESCALANTE GARCIA, venezolana, nacida el 16 de febrero de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.809.325, residenciada en calle sucre, Nº 9-94, El Cobre, Municipio Doctor Jose Mária Vargas, Estado Táchira, de SEIS (06) AÑOS DE PRESI-DIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artí-culo 412 en concordancia con el artículo 407 ambos del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.