MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 9048

SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (CASA HOGAR PREGONERO).

BENEFICIARIO: adolescente VELASCO NAVAS EDGAR ALEXANDER, venezolano, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.989, quién se encuentra en la Casa Hogar “PREGONERO”.

En fecha 06 de septiembre de 2.001, la Juez Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó Medida de Protección consistente en Abrigo otorgado al niño EDGAR ALEXANDER VELAZCO NAVAS de 11 años de edad, quedando Institucionalizado en la Casa Hogar “ PREGONERO ”; y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ameritando cambio de medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención, el mismo quedó a ordenes de este Despacho. Acordándose mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2.002, admitir y dársele el curso de Ley correspondiente. Constando en los folios 22 al 25- Informe Integral del niño EDGAR ALEXANDER VELASCO NAVAS emitido del Instituto Nacional del Menor, en el cual se observa en el comentario que desde su ingreso a la Institución los padres del niño en referencia no han mostrado el interés suficiente en que su hijo regrese junto a ellos al hogar evadiendo siempre su responsabilidad. En fecha 01/10/03 el adolescente Edgar Alexander Velasco manifiesta su interés de ser trasladado a la Casa Taller Alfredo J. González, acordándose mediante auto de fecha 01/10/03 y oficio Nº 3113 su traslado a dicha Casa Taller.
Ahora bien la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y esta colocación debe agotarse la posibilidad de que la misma sea en familia sustituta, y en el presente caso el adolescente antes mencionado se encuentra institucionalizado en la Casa Taller “ ALFREDO J. GONZALEZ” desde el 01 de octubre de 2.003, y tomando el interés superior del adolescente contemplado en el artículo 08 en concordancia con los artículos 30, 80, 182 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 78 de la Constitución Nacional; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION al adolescente EDGAR ALEXANDER VELASCO NAVAS, debiendo éste continuar en la Casa Taller “ ALFREDO J. GONZALEZ ” debiendo ésta Institución prestarle la colaboración y efectuar tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades del adolescente allí atendido; así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño; además la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerán a velar por el bienestar e integridad física del mismo; asimismo deberán evaluarse periódica e individualmente al adolescente con intervalos máximos de tres (03) meses, por intermedio del Instituto Nacional del Menor. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, oficio. Cúmplase.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.
Exp. 9048
CRISNA.-