PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.515, domiciliada en Llano de La Cruz, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), contra el ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.938, domiciliado en Altos de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido lopna), la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.138.400,00) mensuales, la cual deberá ser descontada directamente de las prestaciones sociales del Obligado durante el término de treinta y seis (36) meses, pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anu.....