REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Lunes, veintiuno (21) de febrero de 2.005

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de septiembre de 2.003, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se condena a cumplir a YALITIZA COROMOTO ESCALANTE GARCIA, venezolana, nacida el 16 de febrero de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.809.325, residenciada en calle sucre, Nº 9-94, El Cobre, Municipio Doctor Jose Mária Vargas, Estado Táchira, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 407 ambos del Código Penal; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención de la penada 9 de octubre de 1.995, hasta la presente fecha, implica que efectivamente YALITZA COROMOTO ESCALANTE GARCIA, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en esta misma fecha, que dicha penada cumplió totalmente la pena impuesta de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, el día nueve (09) de octubre de 2.001, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUI-TO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IM-PUESTA a la ciudadana YALITIZA COROMOTO ESCALANTE GARCIA, venezolana, nacida el 16 de febrero de 1.975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.809.325, residenciada en calle sucre, Nº 9-94, El Cobre, Municipio Doctor Jose Mária Vargas, Estado Táchira, de SEIS (06) AÑOS DE PRESI-DIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artí-culo 412 en concordancia con el artículo 407 ambos del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.


Abog. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. DANIELLA SANCHEZ
Secretaria



VCdN
Exp:1877-E2