En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INGRID ESCALAN.....