REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 21 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003711
ASUNTO : SP21-S-2014-003711


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003711 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente S.A.C.H.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
La adolescente S.A.C.H. refiere que el ciudadano ROSALES ANDRES de autos sostuvo contacto sexual con ella, no prestando para ello la presunta víctima su consentimiento.-


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

la victima: “ ocurrió en la vegas de tariba en la tienda donde trabajaba se llama tienda estilos las vegas eso ocurrió como en junio 2014, el fue el día anterior a la tienda averiguo precios en la tienda se fue y al siguiente día volvió a ir me hizo que desvistiera un maniquí que estaba al fondo de la tienda a lo que me voltee a desvestirlo a el maniquí , y colocarlo en un mesón que había ahí, el se me lanzo encima con un pedazo de botella y me arrincono y me apuntaba el cuello, el comenzó a insultarme me decía que me tirara me de tiro al piso me dijo que donde estaba el dinero le dije que estaba en un sobre encima de la vitrina, y el lo agarro el sobre y saco lo que había como 500 bs , yo le dije que es lo único que había porque todo se paga por el punto, el volvía a decirme que si había mas dinero yo me levante y vi que salio la señora del al lado y comenzó a decir que venia el aseo, el había cerrado la puerta , yo intente levantarme para hacer algo pero el me tenia apuntada con el pico de botella me decía que me iba abrir la barriga que me iba a matar que me callara me dijo que necesitaba tiempo para irse que me desvistiera, cuando me dijo eso le dije que se llevara lo que quisiera que no me hiciera nada me quite la ropa y me voltio de espalda en donde estaba el mesón y ahí el me penetro cuando estaba de espalada por la vagina, y al lado de nosotros había una banquita me volteo de frente a el me hizo levantar la pierna en la banca y me penetro de nuevo el eyaculo en la panty mía me decía cosas asquerosas me decía que simulara como si estuviera excitada que lo besara , y me decía que yo era de el , que lo besaras mas nada de ahí el acabo en la panty mía me tiro de nuevo al piso que me callara abrió la puerta cerro y se fue el se llevo la panty mía yo me levante me vestí y me fui para donde la señora de al lado y después me fui para la PTJ. , es todo “
A pregunta de la fiscal:¿ el ciudadano llego a eyacular sobre otra prenda de vestir? no ¿la panty fue ubicada en el lugar? no el se la llevo ¿ el momento de ser valorada ya te habías aseado tus partes intima? si ¿como te habías aseado? yo fui pasado el tiempo ese mismo día no fui a medicatura forense ¿la persona que abuso de ti es la persona que reconoció en la rueda reconocimiento que se hizo ante este tribunal? si ¿esta segura? si 100% ¿porque estas segura? eso no se olvida es el , es todo “
PREGUNTA LA DEFENSA:¿ usted puede recordar a que horas ingreso a la tienda él? como a las 09 o 10 en la mañana no recuerdo la hora exactamente ¿el sitio donde laboraba queda desolado o hay viviendas? hay locales de comida, genérico, hay varios locales esta poblado ¿en ese negocio que otra persona se encontraba? estaba yo sola ¿en algún momento te llego a golpear? no ¿el te llego a sujetar o someterse? No, el me tenia con el pedazo de botella ¿ la puerta queda cerca al lugar donde tu te encontrabas? no queda retirado y habían maniquís ¿trataste de forcejar o huir del sitio? trate de huir cuando escuche a la señora pero el me tenia ahí con el pedazo de botella ¿ cuando el se va hacia la puerta a cerrarla y usted esta en el rincón si hubiera pedido ayuda te hubiesen escuchado? no creo ¿ese sitio cuantas puertas tiene? una sola y una ventana que colinda con la casa esa esta trancada ¿ el ciudadano se llego a quitar alguna prenda de vestir? no ¿el pantalón se lo quito? no ¿ llega a recordar que tipo de prenda cargaba? una camisa como chemis y un Jean ¿le pudo apreciar en su cuerpo alguna cicatriz? no recuerdo, es todo y en este acto solicito copia del acta y de las diligencia de investigación consignadas por la fiscalía es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de lo declarado en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal por el imputado, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003711